Qué alimentos puedes llevar a Estados Unidos y qué debes declarar
Última verificación y actualización: Agosto de 2026

Si te preguntas qué alimentos puedo llevar a Estados Unidos, la respuesta no depende de una única lista válida para todos los productos. Muchos alimentos pueden entrar en el país, mientras que otros están prohibidos o sujetos a condiciones que pueden variar según el tipo de producto, sus ingredientes, el país de origen y la forma en que ha sido preparado o conservado. Antes de viajar, conviene comprobar el alimento concreto y, si lo llevas contigo, declararlo al entrar en Estados Unidos.
Hay una diferencia esencial: poder transportar un alimento en el avión no significa automáticamente que puedas introducirlo en Estados Unidos. Estas reglas tampoco dependen de disponer de una autorización ESTA para viajar a Estados Unidos: una autorización de viaje no determina qué alimentos pueden entrar en el país. Los controles de seguridad aeroportuaria y las normas de la compañía aérea regulan el transporte del equipaje; la admisibilidad de alimentos y productos agrícolas depende, en cambio, de las normas aplicadas por las autoridades estadounidenses competentes y del control realizado a la entrada.
En esta guía veremos cómo actuar con quesos y otros lácteos, carne y embutidos, frutas y verduras, frutos secos, dulces, café, té, miel, aceite, conservas y alimentos preparados. También encontrarás un método para comprobar productos que no aparecen expresamente en los ejemplos, porque una caja cerrada, un envase al vacío o una compra realizada en duty free no hacen que un alimento esté automáticamente permitido.
En breve
- Declara los alimentos: si llevas comida o productos agrícolas contigo, decláralos al entrar en Estados Unidos y preséntalos para su inspección si te lo solicitan.
- Declarar no significa que un producto esté prohibido: un alimento declarado puede ser admitido si cumple los requisitos aplicables.
- No existe una lista universal: la respuesta puede cambiar según el alimento, sus ingredientes, su origen y el tratamiento que haya recibido.
- El envase no determina si puede entrar: que un producto esté cerrado, etiquetado o envasado al vacío no convierte automáticamente un alimento restringido en permitido.
- Las frutas y verduras requieren especial atención: la mayoría de las frescas y congeladas procedentes de otros países están sujetas a restricciones muy estrictas.
- El origen puede ser determinante: en carnes, lácteos, huevos y otros productos de origen animal puede ser necesario saber de qué país procede realmente el alimento.
- El avión y la entrada al país son controles distintos: que un alimento pueda viajar en cabina o en el equipaje facturado no determina si puede introducirse en Estados Unidos.
Advertencia importante: que un alimento esté permitido en el avión no significa que esté permitido al entrar en Estados Unidos. Las normas de seguridad aeroportuaria, las condiciones de la compañía aérea y los controles agrícolas y aduaneros tienen finalidades distintas. Si tienes dudas sobre un producto concreto, comprueba las condiciones de entrada vigentes antes del viaje y decláralo cuando corresponda.
Transparencia: Visa-ESTA.es ofrece un servicio independiente y opcional de asistencia para la solicitud ESTA. No pertenece al Gobierno de Estados Unidos ni está afiliado a sus autoridades. La solicitud también puede presentarse directamente a través del sitio web oficial.
Verificación editorial: contenido redactado, localizado y revisado por el equipo editorial de Visa-ESTA.es, con comprobación de las normas y fuentes oficiales aplicables a la entrada de alimentos y productos agrícolas en Estados Unidos.
Sumario artículo
- 1. Qué alimentos debes declarar al entrar en Estados Unidos
- 2. Cómo saber si un alimento puede entrar en Estados Unidos
- 3. Alimentos permitidos, restringidos y que debes comprobar
- 4. Qué puedes llevar según el tipo de alimento
- 5. Llevar comida en el avión no es lo mismo que introducirla en Estados Unidos
- 6. Casos particulares al viajar con alimentos
- 7. Dónde comprobar un alimento concreto antes del viaje
- 8. Errores frecuentes al llevar comida a Estados Unidos
- 9. Checklist antes de viajar con alimentos a Estados Unidos
- 10. Preguntas frecuentes sobre alimentos al entrar en Estados Unidos
Qué alimentos debes declarar al entrar en Estados Unidos
Si llevas comida contigo, no decidas por tu cuenta que un producto no necesita ser declarado porque parece inofensivo, está envasado o crees que está permitido. Al entrar en Estados Unidos debes informar de los alimentos y productos agrícolas que transportas. La declaración permite que las autoridades comprueben si el producto cumple los requisitos de entrada y si existe alguna restricción relacionada con su origen, sus ingredientes o su forma de preparación.
Esta obligación es independiente de que el alimento sea para consumo personal, un regalo o una pequeña cantidad. Tampoco desaparece porque el producto esté cerrado, comprado en una tienda, adquirido en duty free o transportado en el equipaje facturado. Declarar el alimento y determinar si puede entrar son dos pasos distintos.
Declarar un alimento no significa que esté prohibido
Una de las confusiones más frecuentes es pensar que declarar comida aumenta el riesgo de que sea retirada. En realidad, la declaración sirve para que el personal competente pueda comprobar el producto. Si cumple las condiciones aplicables, puede ser admitido; si no las cumple, el hecho de haberlo declarado permite resolver la situación en el control de entrada.
USDA APHIS indica que, si declaras los productos agrícolas que llevas contigo, no se aplican sanciones por esos productos aunque, después de inspeccionarlos, se determine que alguno no puede entrar en Estados Unidos. Esto no convierte un producto restringido en permitido: significa que la obligación del viajero es declararlo y dejar la decisión de admisibilidad a la autoridad competente.
Qué ocurre después de declarar los alimentos
La declaración no implica necesariamente una inspección larga ni que todos los productos tengan que ser retirados del equipaje. Según lo que lleves y las circunstancias del control, un funcionario o especialista agrícola de U.S. Customs and Border Protection puede examinar el alimento, comprobar su etiqueta o preguntarte por el país de origen, los ingredientes o la forma en que está preparado.
La decisión final se toma en el punto de entrada. Por este motivo, una lista consultada antes del viaje sirve para orientarte, pero no sustituye la inspección ni garantiza que un producto concreto vaya a ser admitido. Las restricciones pueden cambiar, por ejemplo, cuando aparecen determinados riesgos sanitarios o fitosanitarios en un país o región.
Cómo declarar la comida si no te entregan un formulario en papel
Que no recibas un formulario de aduanas durante el vuelo no significa que ya no tengas que declarar los alimentos. La forma de realizar la declaración puede variar según el aeropuerto, el puerto de entrada y el sistema que utilices.
El formulario CBP 6059B incluye expresamente una pregunta sobre frutas, verduras, plantas, semillas y alimentos, además de otra sobre carnes y productos de origen animal. En determinados puntos de entrada, algunos viajeros pueden realizar la declaración mediante sistemas electrónicos como Mobile Passport Control o los procedimientos de Global Entry, en lugar de completar el formulario en papel.
Lo importante no es el formato utilizado, sino informar correctamente de que llevas alimentos cuando el sistema o el agente de CBP te lo pregunte. Si tienes dudas sobre cómo declarar un producto en tu punto de entrada, indícalo al agente en lugar de interpretar la ausencia de un formulario como una exención.
Qué pasa si un alimento declarado no puede entrar
Si has declarado un alimento y durante la inspección se determina que está prohibido o no cumple los requisitos aplicables, en cantidades no comerciales puedes tener que dejarlo en el punto de entrada para poder continuar el viaje. CBP indica que los productos agrícolas declarados que finalmente resultan prohibidos o restringidos pueden ser abandonados allí.
La situación es distinta cuando se encuentra un producto prohibido que debía haberse declarado y no se hizo. En ese caso, CBP puede confiscarlo y la falta de declaración puede dar lugar a una sanción civil. No incluimos una cifra única de multa porque la consecuencia concreta depende del caso y de la normativa aplicable; lo importante para el viajero es no ocultar ni omitir un alimento porque crea que probablemente estará permitido.
Por qué conviene conservar el envase original, la etiqueta y el recibo
El país donde compraste un alimento no siempre demuestra por sí solo dónde fue producido. Para determinadas carnes, lácteos, huevos, frutas, verduras y otros productos agrícolas, el origen real puede cambiar las condiciones de entrada. USDA APHIS recomienda conservar los recibos y el embalaje original porque pueden ayudar a acreditar de qué país procede el producto.
Si el alimento viene en un envase comercial, conviene mantener legibles la etiqueta, la lista de ingredientes y cualquier indicación de origen. Esto resulta especialmente útil con productos compuestos, como sopas, salsas, preparados instantáneos o alimentos que pueden contener carne, leche, huevo o ingredientes vegetales aunque no sean evidentes a primera vista.
El envase original ayuda a identificar el producto, pero no constituye una autorización de entrada. Un alimento no pasa a estar permitido solo por estar precintado, etiquetado, esterilizado o envasado al vacío. La categoría del producto y los requisitos aplicables siguen siendo los que determinan si puede entrar.
Cómo saber si un alimento puede entrar en Estados Unidos
No siempre basta con conocer el nombre del alimento. Dos productos aparentemente similares pueden estar sujetos a reglas distintas si proceden de países diferentes, contienen ingredientes distintos o han recibido tratamientos diferentes. Por eso, para comprobar si un alimento puede entrar en Estados Unidos, conviene revisar varios datos antes de buscar una respuesta.
El método más seguro consiste en identificar primero qué producto es, de dónde procede, cómo está preparado y qué contiene. Después hay que consultar la categoría correspondiente en las fuentes oficiales de USDA APHIS y, cuando sea necesario, utilizar las herramientas específicas para productos vegetales o de origen animal.
1. Identifica qué tipo de alimento llevas
Empieza por determinar la categoría principal del producto. No se comprueban del mismo modo una pieza de fruta fresca, un queso, un embutido, una lata de conserva, un paquete de frutos secos o una comida preparada con varios ingredientes.
Esta primera clasificación permite saber qué reglas deben revisarse. Los productos de origen animal, como carnes, determinados lácteos y huevos, pueden estar afectados por restricciones relacionadas con enfermedades animales. Los productos vegetales pueden estar sujetos a controles destinados a evitar la introducción de plagas o enfermedades de las plantas.
Si se trata de un alimento compuesto, no te quedes únicamente con el nombre comercial. Una sopa, una salsa, unos fideos instantáneos o un plato preparado pueden contener ingredientes que hagan aplicables reglas distintas de las que esperarías por su aspecto.
2. Comprueba el país de origen del producto
El país donde has comprado un alimento no demuestra necesariamente su país de origen. Un producto adquirido en España, por ejemplo, puede haber sido elaborado con materias primas procedentes de otro país o indicar en su etiqueta un origen diferente.
Esta información es especialmente importante para carnes, productos cárnicos, lácteos, huevos, frutas, verduras y otros productos agrícolas. Algunas restricciones estadounidenses se aplican precisamente en función de la situación sanitaria o fitosanitaria del país o región de origen.
Por este motivo, conviene conservar el envase original, la etiqueta y, cuando sea posible, el recibo. Si la procedencia del producto no puede determinarse con claridad, no es prudente asumir que se aplicará la misma regla que a un alimento aparentemente idéntico de otro origen.
3. Revisa cómo está preparado o conservado
La forma en que un alimento ha sido procesado puede cambiar los requisitos aplicables. Según la categoría, puede ser relevante distinguir entre un producto fresco, congelado, cocido, curado, deshidratado, tostado, molido o comercialmente enlatado.
Por ejemplo, una fruta fresca no se trata necesariamente igual que esa misma fruta transformada en una conserva comercial, y un fruto seco crudo o con cáscara puede seguir reglas distintas de uno tostado, cocido o molido. Lo mismo sucede con determinados productos de origen animal, en los que cocinar, curar o secar no elimina por sí solo todas las posibles restricciones.
No confundas tratamiento con autorización. Que un producto esté cocinado, esterilizado, congelado o envasado al vacío puede ser relevante para determinar qué regla se aplica, pero no permite concluir automáticamente que puede entrar en Estados Unidos.
4. Lee la lista de ingredientes
En los alimentos preparados o con varios componentes, la lista de ingredientes puede ser tan importante como el producto principal. Comprueba especialmente si contiene carne o extractos de carne, leche, huevo, frutas, verduras, semillas u otros ingredientes de origen vegetal sujetos a controles específicos.
Esto afecta a productos que a primera vista pueden parecer sencillos: sopas deshidratadas, cubitos de caldo, salsas, platos instantáneos, snacks, rellenos, mezclas para cocinar o productos de pastelería. El hecho de que el ingrediente sujeto a restricciones aparezca en una cantidad pequeña no permite ignorarlo sin comprobar la regla correspondiente.
Si la etiqueta está en otro idioma o no permite identificar con claridad los ingredientes, es mejor revisar la composición antes del viaje. Un envase comercial facilita la identificación, pero no sustituye la comprobación de los requisitos de entrada.
5. Ten en cuenta desde dónde viajas
USDA APHIS no aplica una única tabla a todos los desplazamientos. Dispone de orientaciones diferentes para quienes llegan desde otro país, cruzan determinadas fronteras terrestres o se desplazan hacia el territorio continental desde Hawái, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de Estados Unidos.
Esto significa que una respuesta válida para un viajero que llega en avión desde España no debe trasladarse automáticamente a quien cruza por tierra desde Canadá o transporta un producto desde un territorio estadounidense sujeto a controles agrícolas específicos. En los casos particulares de esta guía veremos estas diferencias por separado.
6. Consulta la fuente oficial adecuada para ese producto
Una vez identificados el alimento, su origen, su tratamiento y sus ingredientes, comprueba la información en la categoría correspondiente de USDA APHIS. Para productos vegetales, frutas, verduras y determinados productos procesados, la base de datos Agricultural Commodity Import Requirements (ACIR) permite consultar requisitos asociados al producto y al país de origen.
Para carnes, lácteos, huevos y otros productos de origen animal, USDA APHIS dispone del Veterinary Services Permitting Assistant, una herramienta que ayuda a identificar los requisitos aplicables según el material, su origen y el uso previsto. Si el resultado indica que hacen falta documentos, condiciones especiales o un permiso, llevar el producto como equipaje personal no elimina automáticamente ese requisito.
Cuando el alimento no aparece claramente en las orientaciones disponibles o su composición hace difícil clasificarlo, no completes la respuesta por analogía con otro producto. En esos casos conviene consultar directamente la información de contacto indicada por APHIS para productos vegetales o de origen animal y, en cualquier caso, declarar el artículo al entrar en Estados Unidos.
Una comprobación en cinco preguntas
- ¿Qué alimento es? Identifica la categoría real y no solo el nombre comercial.
- ¿De dónde procede? Comprueba el país de origen indicado en el envase o en la documentación disponible.
- ¿Cómo está preparado? Distingue si es fresco, congelado, cocido, curado, seco, tostado, molido o en conserva.
- ¿Qué contiene? Revisa los ingredientes, sobre todo en alimentos preparados o mezclas.
- ¿Qué dice la regla vigente? Comprueba la categoría correspondiente en USDA APHIS antes de viajar y declara el producto al entrar.
Este método es más fiable que utilizar una lista antigua de productos permitidos. Las condiciones de entrada pueden cambiar cuando cambia la situación sanitaria o fitosanitaria de un país, por lo que una respuesta válida en un viaje anterior no debe considerarse automáticamente válida para el siguiente.
Alimentos permitidos, restringidos y que debes comprobar
La siguiente tabla sirve como orientación rápida antes del viaje. No sustituye la comprobación del producto concreto ni la inspección al entrar en Estados Unidos. En varias categorías, la respuesta cambia según el país de origen, los ingredientes, el tratamiento recibido o las restricciones sanitarias vigentes.
| Alimento o categoría | Orientación general | Qué debes comprobar |
|---|---|---|
| Carne y embutidos | Están sujetos a restricciones importantes y no existe una respuesta única para todos los países. | Especie animal, país de origen, situación sanitaria, tratamiento y documentación del producto. |
| Jamón serrano e ibérico procedente de España | No debe darse por admisible en el equipaje personal: USDA APHIS mantiene una restricción específica para estos jamones cuando proceden de determinadas áreas de España. | Comprueba la regla vigente antes del viaje. El curado o el envasado al vacío no eliminan por sí solos una restricción aplicable. |
| Quesos sólidos | Muchos quesos duros o blandos sólidos pueden entrar si no contienen carne. | Consistencia, ingredientes y origen. Los productos que se vierten como un líquido siguen otras condiciones. |
| Leche, yogur y otros lácteos | Pueden estar restringidos según el país de origen y el tipo de producto. | Origen, tratamiento, etiquetado y posibles excepciones aplicables. |
| Huevos y productos con huevo | La admisibilidad puede depender de la situación sanitaria del país de origen y del grado de cocción. | Origen, si están crudos o cocinados, tratamiento y presentación comercial. |
| Frutas y verduras frescas | La gran mayoría no puede entrar desde otros países. | Producto concreto y origen. Deben declararse aunque creas que están permitidas. |
| Frutas y verduras congeladas | La gran mayoría tampoco puede entrar. | Producto, origen y posibles requisitos específicos. |
| Conservas comerciales de frutas y verduras | Generalmente pueden entrar si cumplen las condiciones aplicables. | Que sean conservas comerciales, su contenido y la ausencia de ingredientes sujetos a otras restricciones. |
| Conservas caseras de frutas y verduras | No están permitidas. | No confundir una conserva preparada en casa con un producto comercialmente enlatado. |
| Frutos secos y productos vegetales secos | Depende del producto y del tratamiento. Algunos son generalmente admisibles y otros requieren condiciones específicas. | Si están crudos, con cáscara, tostados, cocidos, molidos o deshidratados. |
| Pan, galletas, cereales, dulces y chocolate | Muchos productos comerciales de este grupo son generalmente admisibles. | Ingredientes especiales, especialmente carne, huevo, fruta o componentes vegetales sujetos a restricciones. |
| Café, té, miel y especias | Muchos productos pueden entrar, pero algunas formas o ingredientes siguen reglas específicas. | Tipo de producto, procesamiento, ingredientes y destino dentro de Estados Unidos cuando sea relevante. |
| Pescado y marisco | La mayoría no está regulada por USDA APHIS del mismo modo que la carne terrestre. | Especie, preparación e intervención de otras autoridades cuando corresponda. |
| Comidas preparadas o con varios ingredientes | No pueden clasificarse solo por su nombre comercial. | Lista completa de ingredientes, origen y presencia de carne, leche, huevo o productos vegetales regulados. |
“Generalmente admisible” no significa “entrada garantizada”. Los alimentos y productos agrícolas deben declararse y la decisión final corresponde a las autoridades que realizan el control. Si una categoría depende del origen o de una situación sanitaria cambiante, conviene comprobar la regla oficial poco antes de viajar.
Qué puedes llevar según el tipo de alimento
Carne, embutidos y jamón
La carne es una de las categorías en las que no conviene aplicar reglas generales a partir de un único ejemplo. Estados Unidos restringe muchos productos de vacuno, cerdo, ovino y caprino procedentes de países o regiones afectados por determinadas enfermedades animales. Por eso pueden cambiar las condiciones según la especie, el país de origen y la situación sanitaria vigente.
USDA APHIS contempla la entrada de carne fresca refrigerada o congelada, cocida, curada o seca procedente de países que no estén afectados por determinadas enfermedades, siempre que se pueda acreditar correctamente su origen y se cumplan los demás requisitos aplicables. También existen condiciones específicas para algunos productos comerciales sin hueso, cocinados y envasados herméticamente para que sean estables sin refrigeración.
Esto no significa que cualquier carne cocida, curada o envasada pueda entrar. El tratamiento del producto no sustituye la comprobación de su origen ni elimina una prohibición específica. Antes de viajar con carne o embutidos, revisa la regla correspondiente al país del que procede realmente el producto y conserva la etiqueta o documentación que permita demostrarlo.
¿Se puede llevar jamón serrano o ibérico de España a Estados Unidos?
No debes asumir que puede entrar por estar curado o envasado. USDA APHIS indica que el jamón serrano, el jamón ibérico y determinados salamis procedentes de áreas de España, además de zonas de Francia, Alemania e Italia, no pueden ser introducidos en Estados Unidos por viajeros. Estos productos pueden estar sujetos a un canal comercial con requisitos adicionales de certificación y documentación.
Por eso, si quieres llevar jamón desde España, comprueba la situación oficial del producto y de su origen antes del viaje. El envasado al vacío, una etiqueta comercial o una pequeña cantidad para consumo personal no eliminan una restricción que resulte aplicable.
Si viajas desde España: no utilices la regla “está curado y envasado al vacío, así que puedo llevarlo”. USDA APHIS mantiene restricciones específicas para jamón serrano, jamón ibérico y determinados salamis procedentes de áreas de España.
¿Qué ocurre con otros embutidos y productos cárnicos?
No todos los embutidos tienen exactamente la misma respuesta. Un salami, un chorizo, una cecina, una conserva de carne o un producto preparado con ingredientes cárnicos pueden quedar sujetos a reglas diferentes según la especie animal, el origen y el tratamiento recibido. Por eso no es correcto extrapolar la regla de un jamón concreto a todos los productos cárnicos, ni hacer lo contrario.
También debes revisar alimentos en los que la carne no resulta evidente a primera vista. Un caldo concentrado, una sopa instantánea, una salsa, un relleno o un plato preparado puede contener carne o derivados animales y quedar sujeto a los controles aplicables a esos ingredientes.
Si el producto cárnico que quieres llevar no aparece claramente en las orientaciones de USDA APHIS, utiliza el Veterinary Services Permitting Assistant para comprobar los requisitos actuales. No sustituyas esa verificación por experiencias de viajes anteriores, porque la situación sanitaria de un país puede cambiar.
Cantidad para uso personal y cantidades comerciales
Que un producto sea para consumo personal no elimina las restricciones sanitarias. Cuando una carne resulta admisible según su origen y sus características, USDA APHIS establece además un límite de 50 libras, aproximadamente 22,7 kg, de un mismo producto por viajero; cantidades superiores se consideran envíos comerciales y están sujetas a requisitos adicionales.
Este límite no debe interpretarse como una autorización para llevar hasta esa cantidad de cualquier carne. Primero el producto debe ser admisible. Una restricción específica —como la que afecta al jamón serrano e ibérico transportado por viajeros desde España— sigue aplicándose aunque la cantidad sea muy inferior.
Queso, leche, yogur y otros productos lácteos
El queso merece una atención especial porque no todos los productos lácteos siguen la misma regla. USDA APHIS permite la entrada desde cualquier país de mantequilla, aceite de mantequilla y quesos que mantengan una consistencia sólida, siempre que el queso no contenga carne.
Esta excepción incluye tanto quesos duros como determinados quesos blandos que siguen siendo sólidos. En cambio, productos de consistencia más fluida, como la ricotta o el cottage cheese, no están cubiertos por esa excepción general y deben comprobarse según las reglas aplicables al producto y a su origen.
Por eso, ante una pregunta como “¿puedo llevar queso a Estados Unidos?”, no basta con responder sí o no. Hay que saber qué tipo de queso es, si contiene carne u otros ingredientes y cuál es su consistencia. Además, debes declararlo al entrar, aunque se trate de una pequeña cantidad, esté envasado al vacío o venga en su embalaje comercial.
Queso: comprobación rápida
- Queso duro o semiduro: puede entrar en la excepción general si no contiene carne.
- Queso blando pero sólido: también puede estar incluido si mantiene una consistencia sólida y no contiene carne.
- Ricotta, cottage cheese y productos de consistencia fluida: no deben tratarse como si fueran automáticamente equivalentes a un queso sólido.
- Queso con carne: la excepción general para quesos no se aplica; deben revisarse también las restricciones correspondientes al ingrediente cárnico.
- Envasado al vacío: facilita la conservación, pero no modifica por sí solo los requisitos de entrada.
Con la leche, el yogur y otros productos lácteos la situación es más variable. USDA APHIS restringe la mayoría de la leche y los productos lácteos procedentes de países afectados por la fiebre aftosa. Si el producto procede de un país que no está afectado, puede ser admisible siempre que se pueda demostrar adecuadamente su origen y se cumplan las demás condiciones aplicables.
La etiqueta comercial, un recibo, un certificado de origen u otra documentación aceptada pueden servir para acreditar la procedencia. No conviene retirar un producto lácteo de su envase original antes del viaje si esa información puede ser necesaria durante la inspección.
Leche infantil, fórmula y productos con leche en polvo
Existen excepciones específicas que son especialmente relevantes para quienes viajan con niños. USDA APHIS permite pequeñas cantidades de leche líquida o productos lácteos destinados a bebés o niños pequeños, en una cantidad razonable para varios días de uso, incluso cuando proceden de países afectados por determinadas restricciones sobre productos lácteos.
También pueden admitirse en pequeñas cantidades productos correctamente etiquetados que contengan leche en polvo o deshidratada, como fórmula infantil, mezclas para hornear, preparados para sopa o bebidas en polvo. Además, determinados alimentos comerciales completamente cocinados, terminados, estables a temperatura ambiente y en envases sin abrir pueden acogerse a una excepción específica.
Estas reglas se refieren a la entrada del producto en Estados Unidos. Si llevas leche, fórmula u otro alimento líquido en el equipaje de mano, las condiciones del control de seguridad aeroportuario constituyen una cuestión diferente y deben comprobarse por separado. No usamos aquí las excepciones de seguridad aérea para decidir si el alimento puede entrar en el país.
Huevos y alimentos que contienen huevo
Los huevos tampoco tienen una respuesta universal. USDA APHIS restringe la entrada de la mayoría de los huevos y productos derivados procedentes de países afectados por enfermedades aviares graves, entre ellas la influenza aviar altamente patógena y la enfermedad virulenta de Newcastle.
Cuando el país de origen no está afectado por esas enfermedades, pueden admitirse huevos frescos o conservados si se dispone de documentación aceptable que permita demostrar su procedencia. La situación sanitaria del país debe comprobarse cerca de la fecha del viaje, porque puede cambiar.
También existen excepciones para determinados productos procesados. Los alimentos comerciales correctamente etiquetados, completamente cocinados, terminados, estables a temperatura ambiente y en envases sin abrir pueden ser admitidos aunque procedan de un país afectado.
Los huevos o productos de huevo cocinados procedentes de países afectados pueden ser examinados en el control de entrada. Si parecen completamente cocinados en todo su interior, APHIS indica que pueden ser admitidos; si no lo están, pueden requerir certificación especial y permiso de importación.
¿Y si el huevo forma parte de otro alimento?
No es lo mismo transportar huevos frescos que llevar un producto horneado que contiene huevo. Una galleta, un bizcocho o un alimento comercial completamente cocinado puede tener un tratamiento distinto del huevo crudo que aparece entre sus ingredientes.
La clave es mirar el producto terminado, su grado de cocción, su presentación y su origen. No conviene convertir la presencia de una pequeña cantidad de huevo en una prohibición automática, pero tampoco asumir que cualquier alimento con huevo está permitido sin comprobar cómo ha sido elaborado.
Un ejemplo útil son algunos pasteles rellenos de origen asiático conocidos como moon cakes. APHIS distingue expresamente entre los que no contienen carne, huevo o yema; los que contienen huevo o yema completamente cocidos; y los que contienen carne o huevo insuficientemente cocinado. El ejemplo demuestra por qué, en los alimentos preparados, la lista de ingredientes y el tratamiento del producto pueden cambiar la respuesta.
Frutas y verduras frescas, congeladas, secas o en conserva
Las frutas y verduras son una de las categorías más restrictivas para los viajeros. USDA APHIS indica que casi todas las frutas y verduras frescas, enteras o cortadas, están prohibidas al entrar en Estados Unidos desde otros países debido al riesgo de introducir plagas o enfermedades vegetales.
La regla incluye también la fruta o verdura fresca que te hayan entregado durante el vuelo o en un crucero. Que el alimento haya sido servido a bordo, comprado después del control de seguridad o recibido gratuitamente no modifica las condiciones agrícolas de entrada. Si todavía lo llevas contigo al llegar al control estadounidense, debe declararse y estará sujeto a las reglas aplicables.
Por ejemplo, no es prudente guardar una manzana, una naranja o una pieza de fruta del servicio de comidas del avión pensando que, al haber sido entregada durante el trayecto, queda fuera del control agrícola. La procedencia y el tipo de producto siguen siendo relevantes.
Frutas y verduras congeladas
Congelar el producto tampoco resuelve el problema. APHIS señala que casi todas las frutas y verduras congeladas están igualmente prohibidas, ya que determinadas plagas y enfermedades pueden sobrevivir a temperaturas muy bajas.
Por tanto, no debe aplicarse la idea de que “congelado” equivale a “tratado y permitido”. El tratamiento que puede resultar suficiente para una categoría concreta debe estar reconocido en la regla correspondiente; no puede deducirse únicamente porque el alimento haya pasado por frío, cocción o envasado.
Conservas comerciales y conservas caseras
Las conservas comerciales siguen un tratamiento diferente. USDA APHIS permite a los viajeros llevar frutas y verduras comercialmente enlatadas, siempre que se declaren al entrar y que el producto cumpla las condiciones aplicables.
La situación cambia con las conservas preparadas en casa. APHIS no permite su entrada porque los métodos domésticos de conservación pueden variar y no ofrecen la misma garantía frente a posibles riesgos agrícolas.
Esta diferencia es importante para productos que pueden parecer equivalentes. Un bote comercial de verduras procesadas no debe evaluarse igual que un tarro preparado en casa, aunque ambos estén cerrados y aparentemente bien conservados.
Fresco, congelado o en conserva: no es la misma regla
- Fruta o verdura fresca: casi toda está prohibida al entrar desde otro país.
- Producto cortado: cortarlo o prepararlo no elimina la restricción que afecta al producto fresco.
- Fruta o verdura congelada: casi toda sigue estando prohibida.
- Conserva comercial: puede estar permitida si cumple las condiciones aplicables y se declara.
- Conserva casera: no está permitida.
Frutas y verduras secas
Que una fruta o una verdura esté deshidratada tampoco garantiza su entrada. APHIS advierte de que la mayoría de las frutas y verduras secas necesita cumplir requisitos especiales destinados a evitar la introducción de plagas y enfermedades.
Sin embargo, la propia autoridad identifica algunos productos secos que generalmente pueden entrar si se declaran y se presentan para inspección.
Entre ellos figuran judías secas o frijoles, dátiles, higos, frutos secos, excepto castañas y bellotas, okra, guisantes, pasas y pimienta de Sichuan. Cada producto debe cumplir las condiciones que le correspondan.
Por eso no conviene extrapolar esa lista a cualquier fruta deshidratada. Un paquete de pasas y un paquete de mango seco pertenecen a la misma familia comercial de “fruta deshidratada”, pero no deben considerarse automáticamente sujetos a la misma regla.
Frutos secos, semillas y legumbres
Los frutos secos son otro buen ejemplo de cómo el tratamiento puede cambiar la respuesta. USDA APHIS permite la entrada de frutos secos que hayan sido hervidos, cocidos, molidos, secados al horno, convertidos en puré, tostados o cocidos al vapor.
Con frutos secos crudos, escaldados, con cáscara o con su cubierta exterior, la respuesta puede ser distinta y debe verificarse antes del viaje. No basta con que el producto sea para comer: el estado en que se encuentra sigue siendo relevante para el control fitosanitario.
Dentro de los productos vegetales secos, APHIS incluye determinados frijoles y guisantes secos entre los artículos generalmente admisibles, siempre que se declaren. Esto no significa que cualquier legumbre fresca, congelada o sin procesar tenga la misma consideración; en esas formas pueden aplicarse las reglas correspondientes a frutas, verduras o productos vegetales frescos.
Semillas para comer y semillas para plantar
Es importante distinguir una semilla destinada al consumo de una semilla que se lleva para plantarla. Las semillas para siembra pertenecen a una categoría fitosanitaria distinta y pueden requerir permisos, certificados u otras condiciones según la especie y el país de origen.
Por ejemplo, unas semillas tostadas dentro de un alimento comercial no deben evaluarse del mismo modo que un sobre de semillas viables destinado a cultivar plantas. APHIS establece requisitos específicos para plantas, partes vegetales y semillas de propagación, precisamente porque pueden transportar organismos perjudiciales para la agricultura.
La futura comprobación no debe basarse únicamente en que el envase diga “semillas”. Primero hay que saber qué especie contiene, en qué estado se encuentra y para qué se va a utilizar. Si la finalidad es plantar o propagar el producto, deja de ser un simple caso alimentario y debe consultarse la regulación específica de importación vegetal.
Pan, galletas, dulces, chocolate y productos horneados
Los productos horneados plantean, en general, menos problemas que la carne, la fruta fresca o las verduras. U.S. Customs and Border Protection considera generalmente admisibles alimentos como pan, cereales, barritas de granola, crackers, pasteles, dulces y chocolate. Aun así, deben declararse cuando corresponda y su composición sigue siendo relevante.
El punto que merece atención es el relleno o los ingredientes añadidos. Un bizcocho sencillo no plantea el mismo caso que un pastel relleno de fruta sometida a restricciones, ni que un producto elaborado con carne o determinadas grasas animales. Si el alimento contiene ingredientes que pertenecen a una categoría regulada, hay que comprobar también las reglas aplicables a esos componentes.
Lo mismo ocurre con productos como tortillas, snacks, barritas, bollería o galletas rellenas. El nombre comercial por sí solo no basta para decidir si pueden entrar: cuando la composición no es evidente, revisa la etiqueta antes del viaje.
En los productos comerciales, conservar el envase facilita la identificación de los ingredientes y del origen. Si llevas un alimento preparado sin etiqueta, debes poder explicar de qué se trata y qué contiene durante una eventual inspección.
Café y té
El café es un buen ejemplo de por qué la forma del producto puede cambiar la respuesta. USDA APHIS permite llevar café tostado en el equipaje a través de cualquier puerto de entrada de Estados Unidos, siempre que se declare como producto agrícola.
El café verde o sin tostar también puede entrar por los puertos del territorio continental, pero existe una diferencia importante: no puede introducirse ni transitar por Hawái o Puerto Rico. Las cerezas de café frescas, es decir, el fruto entero sin procesar que todavía conserva la pulpa, están prohibidas en todos los puertos de entrada por el riesgo de plagas.
Por tanto, “café” no es una categoría suficientemente precisa. Un paquete de café tostado, unos granos verdes y el fruto fresco de la planta son productos distintos desde el punto de vista fitosanitario.
Con el té tradicional la regla es más sencilla. Los productos compuestos exclusivamente por hojas de Camellia sinensis —como té negro, verde, blanco, oolong o variedades similares— pueden introducirse, pero deben declararse.
Infusiones y mezclas de hierbas
Una infusión herbal no debe tratarse automáticamente como si fuera té común. Puede contener flores, cortezas, semillas, hojas de cítricos u otros materiales vegetales sujetos a controles específicos. En estos productos, la lista de ingredientes es decisiva.
APHIS permite determinadas infusiones preparadas y envasadas comercialmente, pero establece condiciones particulares para algunos ingredientes. Por ejemplo, algunas mezclas que contienen partes de cítricos o determinadas cortezas pueden entrar si han sido preparadas comercialmente para infusionarse y cumplen el tratamiento requerido; fuera de esas condiciones, el mismo material vegetal puede estar prohibido.
Esto explica por qué una caja comercial de infusiones y un manojo de hierbas secas comprado a granel no deben considerarse equivalentes. Cuando la mezcla contiene especies vegetales poco habituales o no puedes identificar sus componentes, consulta los requisitos del producto concreto antes de viajar.
Miel y otros productos de las abejas
Para consumo personal, USDA APHIS indica que los viajeros pueden llevar generalmente miel en panal, jalea real, pan de abeja y propóleo. La regulación cambia cuando estos productos se importan para otros fines, por ejemplo para utilizarlos como alimento de abejas en colmenares.
Si llevas miel únicamente para consumirla o regalar una pequeña cantidad, el caso no debe confundirse con una importación destinada a uso apícola. Aun así, el producto debe declararse y puede ser inspeccionado.
La miel líquida plantea además una cuestión distinta si quieres transportarla en el equipaje de mano: las condiciones de seguridad aeroportuaria no determinan si puede entrar en Estados Unidos. Ese control debe resolverse por separado de la admisibilidad del alimento.
Especias y condimentos secos
La mayoría de las especias secas puede entrar en Estados Unidos, pero existen excepciones que hacen poco fiable una respuesta genérica del tipo “las especias están permitidas”. APHIS señala específicamente restricciones para hojas y semillas de naranja, limón, lima y otros cítricos, además de numerosas semillas de frutas y verduras.
También hay productos que merecen una comprobación adicional aunque no estén prohibidos de forma general. El lemongrass o hierba limón que no forma parte de un producto comercial preparado, por ejemplo, puede requerir una inspección específica por riesgo de enfermedades vegetales y causar retrasos o la retirada del producto.
Si llevas especias molidas y correctamente etiquetadas, la identificación suele ser más sencilla. Con hojas enteras, semillas, cortezas, raíces o mezclas artesanales, conviene comprobar la especie concreta y no limitarse al término “especia”.
Aceite de oliva, aceitunas, vinagre, salsas y encurtidos
El aceite de oliva es uno de los productos que más dudas genera entre quienes viajan desde España. La orientación de CBP incluye los aceites y vinagres entre los alimentos preparados generalmente admisibles. Esto no elimina la obligación de declarar los productos agrícolas ni convierte todas las preparaciones que contienen aceite en equivalentes.
Con aceitunas, encurtidos y conservas vegetales hay que fijarse en cómo están preparados. Las frutas y verduras comercialmente enlatadas pueden entrar si se declaran, mientras que las conservas domésticas siguen una regla distinta. Un tarro comercial de aceitunas o de verduras conservadas tampoco debe confundirse con un vegetal fresco simplemente porque ambos procedan de la misma planta.
Las salsas requieren leer los ingredientes. Una salsa vegetal comercial puede plantear un caso sencillo, mientras que otra que contenga carne, caldo cárnico, huevo, leche u otros ingredientes regulados puede quedar sujeta también a las normas correspondientes a esos componentes.
Un producto elaborado puede esconder otro ingrediente
- Galletas o bollería: comprueba rellenos e ingredientes si contienen productos sujetos a restricciones.
- Infusiones: revisa las plantas, semillas, cortezas o frutas incluidas en la mezcla.
- Salsas: no mires solo el ingrediente principal; pueden contener carne, leche, huevo o vegetales regulados.
- Conservas: distingue entre productos comerciales y preparados en casa.
- Productos a granel: si no puedes demostrar con claridad qué contienen o de dónde proceden, la comprobación puede resultar más difícil.
Comidas preparadas, sopas y productos con varios ingredientes
Las comidas preparadas son precisamente el tipo de producto para el que una lista cerrada resulta menos útil. Una sopa instantánea, un plato deshidratado, una salsa, unos noodles, un preparado para cocinar o una comida lista para consumir pueden reunir ingredientes vegetales y de origen animal sometidos a reglas diferentes.
Imagina dos sopas aparentemente similares. Una contiene únicamente verduras procesadas y especias; la otra incluye extracto de pollo o caldo de carne. Aunque ambas se vendan secas y en sobres cerrados, no necesariamente deben evaluarse de la misma manera.
Antes de viajar con un alimento de este tipo, lee la composición completa. Si aparecen carne, productos cárnicos, huevo, leche, frutas, verduras, semillas u otros ingredientes agrícolas, comprueba si existe alguna restricción aplicable a ese componente y al país del que procede.
No hace falta asumir que todo alimento con muchos ingredientes está prohibido. La finalidad de revisar la etiqueta es justamente evitar el error contrario: considerar permitido el producto completo sin haber detectado un ingrediente que cambia la respuesta.
Pescado, marisco y productos del mar
El pescado y el marisco no deben incluirse automáticamente en las mismas reglas que la carne de vacuno, cerdo, ovino o caprino. USDA APHIS indica que no regula la importación de la mayoría de los productos del mar. Una excepción son determinados productos empanados cuando el recubrimiento contiene ingredientes de origen animal, como leche o huevo.
Esto no significa que cualquier pescado o marisco pueda entrar sin más controles. Según la especie y el tipo de producto, pueden intervenir otras autoridades estadounidenses, entre ellas la U.S. Food and Drug Administration y el U.S. Fish and Wildlife Service. Este último resulta especialmente relevante cuando se trata de especies o productos de fauna sujetos a protección o restricciones específicas.
Si llevas pescado o marisco para consumo personal, conserva el envase y la información que permita identificar el producto y su procedencia. En preparaciones empanadas, rellenas o acompañadas de otros ingredientes, revisa también la leche, el huevo, la carne u otros componentes que puedan estar sometidos a reglas diferentes.
Por tanto, una respuesta como “el marisco está permitido” sería demasiado amplia. Para un producto habitual y claramente identificado puede bastar una comprobación sencilla, mientras que una especie poco común, un producto de origen silvestre o una preparación con varios ingredientes puede requerir verificaciones adicionales.
Llevar comida en el avión no es lo mismo que introducirla en Estados Unidos
Muchas dudas sobre alimentos mezclan dos controles que tienen objetivos diferentes. El primero determina si el alimento puede transportarse en el avión; el segundo decide si puede introducirse en Estados Unidos. Superar el control de seguridad del aeropuerto de salida no sustituye el control agrícola y aduanero estadounidense.
Esta diferencia explica situaciones que, de otro modo, parecen contradictorias. Una pieza de fruta puede no plantear ningún problema para llevarla físicamente a bordo y, sin embargo, no estar autorizada para entrar en Estados Unidos. Del mismo modo, un queso puede ser admisible desde el punto de vista agrícola pero estar sujeto a condiciones distintas en cabina si por su consistencia se considera líquido o gel a efectos del control de seguridad.
Para las reglas generales sobre documentación, equipaje y controles antes de volar puedes consultar nuestra guía de reglas para volar a Estados Unidos. En esta página nos limitamos a las diferencias que afectan directamente a los alimentos.
Equipaje de mano y equipaje facturado
Guardar un alimento en la maleta facturada no evita la obligación de declararlo. U.S. Customs and Border Protection indica expresamente que la declaración debe cubrir los productos correspondientes aunque se transporten en el equipaje facturado, en el equipaje de mano, sobre la persona o en un vehículo.
Por eso no debes utilizar el equipaje facturado como solución para un alimento que no puede entrar en Estados Unidos. Facturarlo puede resolver determinadas limitaciones de seguridad aeroportuaria, pero no cambia su admisibilidad agrícola o aduanera.
El razonamiento contrario tampoco es correcto: que un alimento pueda entrar en Estados Unidos no garantiza que puedas llevarlo de cualquier forma en cabina. El tamaño, la consistencia, el envase y las reglas de seguridad del aeropuerto de salida siguen siendo relevantes durante el transporte.
Alimentos sólidos, líquidos, cremas y geles
Los alimentos sólidos suelen ser más sencillos desde el punto de vista del control de seguridad. En los controles TSA realizados en Estados Unidos, los alimentos sólidos pueden transportarse generalmente tanto en el equipaje de mano como en el facturado. Los alimentos que tienen consistencia líquida o de gel siguen, en cambio, las limitaciones aplicables a líquidos en cabina.
Esta diferencia puede afectar a productos que normalmente se consideran “comida”: miel, salsas, sopas, aceites, cremas, yogur o determinados quesos blandos pueden recibir un tratamiento diferente de unas galletas, un chocolate sólido o un paquete de café.
No desarrollamos aquí la regla completa de los líquidos, porque sus límites, excepciones y forma de preparación del equipaje constituyen una cuestión distinta. Para esta guía basta con recordar que la clasificación utilizada en el control aeroportuario no decide si el alimento puede entrar en Estados Unidos.
Si el vuelo sale de España, TSA no controla el aeropuerto de salida
Si viajas desde España, el control de seguridad previo al embarque no lo realiza la TSA estadounidense. Aena indica que pueden llevarse pequeñas cantidades de alimentos para consumo personal en el equipaje de mano, siempre dentro de las limitaciones de tamaño y peso establecidas por la compañía aérea.
El personal de seguridad puede pedir que abras un paquete o recipiente para inspeccionarlo, y los productos líquidos, cremosos o en gel están sujetos a las condiciones correspondientes del control de seguridad. Aena recuerda además que deben consultarse las normas del país de llegada.
Por tanto, superar el control de un aeropuerto español solo responde a la pregunta de si el alimento puede viajar en ese momento. La entrada del producto en Estados Unidos debe comprobarse por separado.
Cuándo resulta relevante la TSA
La Transportation Security Administration es relevante para los controles de seguridad efectuados en aeropuertos estadounidenses. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si después de entrar en Estados Unidos realizas otro vuelo sujeto a un nuevo control de seguridad.
En esos controles, TSA permite generalmente los alimentos sólidos tanto en cabina como en el equipaje facturado y aplica reglas específicas a alimentos líquidos o con consistencia de gel. Además, un agente puede solicitar que determinados alimentos o polvos se separen del equipaje para facilitar la inspección.
Una autorización de TSA para pasar un control de seguridad no es una autorización de CBP o USDA para importar el alimento. Son decisiones distintas, adoptadas con finalidades diferentes y, en muchos viajes internacionales, en momentos diferentes.
Tres preguntas distintas antes de meter comida en la maleta
- ¿Puede entrar en Estados Unidos? Comprueba las reglas agrícolas y aduaneras según el producto, su origen y sus ingredientes.
- ¿Puede pasar el control de seguridad? Revisa las normas del aeropuerto desde el que vas a embarcar, especialmente si el alimento es líquido, cremoso o gelatinoso.
- ¿Acepta la aerolínea ese equipaje? Comprueba sus límites de tamaño, peso y cualquier condición particular de transporte.
Resolver las tres preguntas por separado evita uno de los errores más frecuentes al viajar con comida: usar la respuesta de una autoridad para contestar una pregunta que pertenece a otra.
Casos particulares al viajar con alimentos
Las reglas generales resuelven la mayoría de las situaciones, pero algunos casos generan dudas porque el alimento se compra durante el viaje, cambia de medio de transporte o no encaja en una categoría sencilla. En esas situaciones hay que volver al mismo criterio: qué producto llevas, de dónde procede, qué contiene y en qué momento entra bajo control estadounidense.
Comida comprada en duty free o después del control de seguridad
Comprar un alimento en una tienda duty free o después del control de seguridad no crea una excepción a las reglas de entrada de Estados Unidos. El hecho de que puedas adquirirlo dentro de la zona de embarque solo demuestra que el establecimiento podía venderlo allí; no determina si CBP o USDA APHIS permitirán introducirlo en el país.
Un queso, una caja de dulces o una botella de aceite comprados después del control siguen siendo alimentos que debes valorar según su categoría. Si se trata de un producto agrícola sujeto a declaración, tendrás que declararlo aunque conserves el recibo de duty free y el envase permanezca cerrado.
El recibo puede ser útil para acreditar dónde se compró el producto, pero recuerda que el lugar de compra y el país de origen no siempre son lo mismo. La etiqueta sigue siendo la referencia más útil para identificar procedencia e ingredientes.
Comida servida durante el vuelo
La comida que entrega la aerolínea tampoco queda automáticamente fuera de las restricciones. USDA APHIS señala expresamente que la prohibición que afecta a casi todas las frutas y verduras frescas procedentes del extranjero incluye las que te hayan dado durante el vuelo o en un crucero.
Si al acercarse la llegada todavía tienes una manzana, una naranja u otra fruta fresca del servicio a bordo, no la guardes pensando que puede entrar porque procede del avión. La opción prudente es dejarla a bordo o seguir las instrucciones de la tripulación; si la conservas y llegas con ella al control estadounidense, tendrás que declararla.
Con otros alimentos servidos durante el trayecto se aplican las reglas correspondientes a su categoría. El origen del producto, sus ingredientes y su tratamiento siguen siendo relevantes aunque no lo hayas comprado personalmente.
Alimentos caseros o sin etiqueta
“Casero” no significa automáticamente “prohibido”. Un bizcocho preparado en casa, unas galletas o una comida cocinada deben analizarse por sus ingredientes y por la categoría a la que pertenecen. Sin embargo, la ausencia de una etiqueta comercial puede dificultar la identificación del contenido y del origen durante una inspección.
Hay categorías en las que sí existe una regla específica. Las conservas caseras de frutas y verduras, por ejemplo, no están permitidas por USDA APHIS, a diferencia de determinadas conservas comerciales. Por eso no debe extenderse la respuesta de un alimento casero a todos los demás.
Si transportas un producto hecho en casa, conviene saber exactamente qué contiene y poder explicarlo con claridad. Cuando un ingrediente está sujeto a restricciones —como carne, determinados productos animales o material vegetal— la preparación doméstica no elimina esas reglas.
Productos envasados al vacío
El envasado al vacío conserva un alimento, pero no funciona como un permiso de importación. Un producto que está restringido por su origen o por su naturaleza sigue sujeto a la misma restricción aunque se venda en una bolsa profesional, esté precintado y pueda conservarse durante el viaje.
El jamón serrano e ibérico es un ejemplo especialmente claro para quien viaja desde España: la restricción específica de USDA APHIS para estos productos transportados por viajeros no desaparece porque estén envasados al vacío.
En otros alimentos, el envase puede aportar información valiosa sobre origen, ingredientes y tratamiento. Es útil como documentación, pero no debe confundirse con una garantía de admisibilidad.
Regalos y alimentos para familiares o amigos
Llevar comida como regalo no cambia por sí solo las reglas agrícolas. A efectos de las normas de FDA sobre Prior Notice, los alimentos que acompañan al viajero para su propio consumo o para el de familiares y amigos pueden considerarse de uso personal siempre que no estén destinados a la venta ni a otra distribución comercial.
Esta excepción de FDA no anula las restricciones de USDA APHIS. Un jamón prohibido, una fruta fresca restringida o cualquier otro producto que no cumpla los requisitos agrícolas no se vuelve admisible porque vaya a regalarse.
Tampoco existe una cantidad universal que convierta automáticamente cualquier alimento en “uso personal”. Algunas categorías tienen límites propios y la finalidad real del producto sigue siendo importante. Si vas a venderlo, distribuirlo comercialmente o transportas cantidades que corresponden a una actividad comercial, pueden entrar en juego requisitos distintos.
Alimentos para bebés, niños o necesidades dietéticas especiales
Algunas categorías disponen de excepciones específicas. USDA APHIS permite, por ejemplo, pequeñas cantidades de leche líquida o productos lácteos destinados a bebés o niños pequeños, suficientes para varios días de uso, además de determinados productos correctamente etiquetados que contienen leche en polvo, como fórmula infantil.
Si el alimento responde a una alergia, intolerancia o dieta concreta, la necesidad personal no sustituye la comprobación de los ingredientes. Un producto especial puede contener carne, huevo, leche, semillas u otros componentes sujetos a sus propias reglas.
Cuando el alimento es líquido, cremoso o en gel, puede haber además condiciones específicas en el control de seguridad aeroportuario. Esas condiciones de transporte son independientes de la decisión sobre su entrada en Estados Unidos.
Proteínas en polvo, suplementos y preparados nutricionales
Los productos en polvo requieren identificar primero qué son realmente. Un preparado proteico, una bebida nutricional en polvo y un suplemento alimenticio pueden contener ingredientes de origen animal o vegetal sujetos a controles diferentes.
La FDA incluye los suplementos dietéticos dentro de su concepto regulatorio de alimentos para determinadas normas de importación. Cuando el producto acompaña al viajero para uso personal, puede aplicarse la excepción correspondiente al Prior Notice; esto no elimina los posibles requisitos de otros organismos sobre sus ingredientes.
Esta guía no utiliza la categoría “suplemento” para decidir sobre medicamentos o productos farmacéuticos. Cuando el artículo es un medicamento o está sujeto a reglas sanitarias distintas, debe comprobarse mediante la normativa específica correspondiente.
Entrar por tierra desde Canadá
USDA APHIS dispone de una guía específica para quienes cruzan la frontera terrestre desde Canadá. No debe sustituirse por la tabla general que utilizamos para un vuelo desde España, porque algunas condiciones aplicables a los alimentos son diferentes.
Por ejemplo, determinados productos frescos cultivados comercialmente en Canadá pueden entrar por tierra si cumplen requisitos de origen, temporada, etiquetado y ausencia de plagas. Para carnes, lácteos, huevos y otros alimentos existen también condiciones específicas. Si tu viaje incluye ambos países, consulta además los requisitos para viajar a Canadá desde Estados Unidos, donde explicamos la documentación, el cruce de frontera y el regreso a EE. UU.
La guía agrícola específica de APHIS se aplica al cruce por tierra. La propia autoridad advierte de que quienes vuelan desde Canadá deben utilizar las reglas generales para viajeros procedentes de otro país.
Entrar por tierra desde México
Si cruzas desde México, no debes aplicar automáticamente las excepciones previstas específicamente para la frontera canadiense. Para saber si un alimento puede entrar desde México hay que comprobar el producto concreto, su origen y las condiciones vigentes mediante las reglas de USDA APHIS y las herramientas correspondientes a productos animales o vegetales.
Los alimentos y productos agrícolas siguen sujetos a declaración e inspección aunque viajes en coche, autobús o a pie. Si tu itinerario continúa entre ambos países, nuestra guía sobre viajar a México desde Estados Unidos explica por separado los requisitos de viaje, el cruce fronterizo y el regreso a EE. UU.
Este punto es especialmente importante para frutas, verduras, carne y alimentos frescos comprados cerca de la frontera. Haber adquirido el producto en México o transportarlo en un vehículo particular no constituye una autorización para introducirlo en Estados Unidos.
Escala en Estados Unidos y primer control de entrada
Si llegas desde otro país y haces una conexión hacia una segunda ciudad estadounidense, normalmente debes pasar el control de U.S. Customs and Border Protection en el primer puerto de entrada en Estados Unidos. Es en ese momento cuando debes declarar los alimentos que llevas, aunque tu destino final sea otra ciudad.
La conexión posterior no retrasa la obligación hasta el destino final. Una vez realizado el control de entrada, normalmente no vuelves a pasar el mismo trámite de CBP al llegar a la siguiente ciudad estadounidense.
Si tu duda está relacionada también con la autorización de viaje necesaria durante una conexión, puedes consultar la guía sobre ESTA en tránsito por Estados Unidos. Las reglas sobre alimentos, sin embargo, siguen dependiendo del control aduanero y agrícola correspondiente.
Aeropuertos con CBP Preclearance
En determinados aeropuertos situados fuera de Estados Unidos existe un sistema de CBP Preclearance. En esos lugares, el viajero completa antes de embarcar los controles estadounidenses que normalmente realizaría después de aterrizar.
Si utilizas un aeropuerto con preclearance, no esperes a llegar físicamente a Estados Unidos para resolver las dudas sobre los alimentos: el control de CBP se realiza antes de tu vuelo. Después de haber sido precleared, normalmente puedes continuar directamente a tu destino o conexión en Estados Unidos sin repetir ese control a la llegada.
USDA APHIS establece además requisitos específicos para los alimentos que comercios y servicios de catering pueden vender o entregar a pasajeros después del preclearance. Esto ayuda a evitar que productos no admisibles lleguen al avión una vez completada la inspección estadounidense.
Viajar desde Hawái, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de Estados Unidos al territorio continental
Estar ya dentro de un territorio estadounidense no significa que hayan desaparecido todos los controles agrícolas. USDA APHIS aplica restricciones específicas al movimiento de determinados alimentos y productos agrícolas desde Hawái, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos hacia el territorio continental.
Desde Hawái, los viajeros deben presentar los alimentos, plantas y demás artículos agrícolas a la inspección de USDA antes de salir. La mayoría de las frutas y verduras frescas están restringidas, aunque existen excepciones para determinados productos que cumplen condiciones específicas.
Desde Puerto Rico y las Islas Vírgenes ocurre algo similar: APHIS exige presentar los productos agrícolas antes de la salida y mantiene restricciones sobre numerosos productos frescos. No utilices por tanto la regla de un vuelo internacional desde España para decidir qué puedes trasladar desde estos territorios.
Enviar comida por correo o mensajería
Enviar un alimento y llevarlo personalmente en el equipaje no son situaciones equivalentes. USDA APHIS define como uso personal, en sus guías para viajeros, los productos que acompañan al pasajero en su equipaje o vehículo; los artículos enviados por correo pueden quedar sometidos a las reglas aplicables a envíos comerciales de esa autoridad.
FDA también distingue claramente ambas situaciones. El alimento que acompaña al viajero para su consumo personal, familiar o de amigos está exento del requisito de Prior Notice. Si el alimento se envía por correo o mensajería sin acompañar al viajero, en cambio, puede ser necesario presentar esa notificación previa salvo que exista una excepción específica.
Existe, por ejemplo, una excepción de FDA para determinados alimentos preparados por una persona en su propia vivienda y enviados por esa misma persona como regalo personal no comercial. También existen políticas específicas para ciertos envíos no comerciales entre particulares. Estas excepciones de FDA no eliminan las restricciones agrícolas de USDA ni convierten cualquier alimento en apto para ser enviado.
Por eso, si tu intención es mandar comida a Estados Unidos en lugar de llevarla contigo, no debes utilizar esta guía como única referencia: comprueba las reglas específicas del producto, del transportista y del tipo de envío antes de realizarlo.
Si has visitado una granja o has estado en contacto con animales
Los controles agrícolas no se limitan a la comida. USDA APHIS pide a los viajeros que informen a CBP si han visitado una granja o han estado en contacto cercano con ganado antes de entrar en Estados Unidos.
La razón es que determinadas enfermedades animales pueden permanecer durante un tiempo en ropa, calzado, equipos u otros objetos aunque no afecten directamente a las personas. APHIS recomienda limpiar la suciedad del calzado y los equipos, lavar la ropa utilizada durante la visita y declarar el contacto con animales de granja al llegar.
Este supuesto no convierte el artículo en una guía sanitaria ni veterinaria: es una precaución vinculada directamente a los controles agrícolas que el viajero puede encontrar al entrar con alimentos o después de haber estado en entornos ganaderos.
Cuando el caso se sale de lo habitual
- Duty free: el lugar de compra no sustituye las reglas de entrada.
- Comida del avión: puede seguir estando sujeta a restricciones agrícolas.
- Producto casero: comprueba ingredientes y categoría; algunas conservas caseras están expresamente prohibidas.
- Envasado al vacío: conserva el alimento, pero no elimina las restricciones.
- Regalo: el uso personal no convierte en admisible un producto prohibido.
- Canadá por tierra: utiliza la guía específica para esa frontera.
- México: comprueba el producto mediante las reglas aplicables a su origen; no copies las excepciones canadienses.
- Conexión en EE. UU.: declara los alimentos en el primer control de entrada, salvo que ya hayas realizado CBP Preclearance.
- Correo o mensajería: las reglas pueden ser diferentes de las aplicables al equipaje personal.
Dónde comprobar un alimento concreto antes del viaje
Cuando tienes delante un producto concreto, una lista general solo puede darte una primera orientación. Para reducir el riesgo de error, la comprobación final debe hacerse con la categoría exacta del alimento, su país de origen y la forma en que está preparado.
USDA APHIS organiza la información para viajeros por grupos de productos y dispone además de herramientas de consulta para situaciones que requieren mayor precisión. No todas sirven para lo mismo: ACIR está centrada en productos vegetales y agrícolas, mientras que el Veterinary Services Permitting Assistant ayuda a identificar requisitos relacionados con productos de origen animal.
Para frutas, verduras y otros productos vegetales: consulta ACIR
La base oficial Agricultural Commodity Import Requirements (ACIR) permite consultar los requisitos de importación de numerosos productos vegetales según la mercancía y el país de origen. Incluye, entre otras categorías, frutas y verduras frescas o procesadas, semillas no destinadas a la siembra y determinados productos vegetales.
En ACIR, no te limites al nombre genérico del alimento: comprueba la especie o el producto correcto y selecciona el país de origen correspondiente cuando la herramienta lo solicite. El enlace oficial se encuentra también en la sección de fuentes al final de esta guía.
Si el producto que buscas no aparece en ACIR, la ausencia de un resultado no debe interpretarse como permiso de entrada. APHIS indica que, cuando una mercancía agrícola no figura en la base, puede ser necesario consultar directamente con la autoridad para determinar qué requisitos se aplican.
Para carne, huevos y otros productos animales: utiliza el VS Permitting Assistant
Los productos de origen animal pueden requerir una comprobación diferente. El Veterinary Services Permitting Assistant de USDA APHIS permite introducir datos sobre el tipo de material, el origen animal, el país de procedencia, la finalidad y el movimiento que se pretende realizar.
La herramienta puede indicar si el producto está sujeto a condiciones concretas y si se requiere un permiso u otra documentación. Encontrarás el acceso oficial al Veterinary Services Permitting Assistant en la sección de fuentes de esta guía.
Un resultado que no exige permiso no equivale a una garantía de entrada. El propio sistema advierte de que la respuesta depende de los datos seleccionados y de que pueden existir requisitos de otras autoridades. Los productos siguen sujetos al control de U.S. Customs and Border Protection en el punto de entrada.
Para una primera comprobación: usa la guía de APHIS para viajeros
Si todavía no sabes qué herramienta necesitas, el punto de partida más sencillo es la guía de USDA APHIS para viajeros procedentes de otro país. Desde allí puedes acceder a las reglas específicas para carne, productos lácteos y huevos, frutas y verduras, café, té, miel, frutos secos, especias, plantas y otras categorías. El enlace oficial figura en las fuentes al final del artículo.
Esta guía resulta especialmente útil para un viajero porque separa el equipaje personal de los procedimientos destinados a importadores comerciales y recuerda dos puntos esenciales: debes declarar los productos agrícolas y la decisión final corresponde a los inspectores estadounidenses.
Si el producto no aparece claramente en ninguna categoría
No todos los alimentos encajan fácilmente en una denominación. Puede ocurrir con productos artesanales, mezclas, alimentos regionales, platos preparados o artículos cuya etiqueta utiliza un nombre comercial que no describe bien su composición.
En ese caso, evita buscar otro alimento “parecido” y trasladar automáticamente su respuesta. Identifica primero los ingredientes, el origen y el tratamiento recibido; después comprueba por separado aquellos componentes que puedan estar sujetos a restricciones.
Si aun así no puedes determinar qué regla corresponde, utiliza los canales de contacto indicados por USDA APHIS para la categoría implicada. Y si finalmente viajas con el producto, decláralo al llegar en lugar de ocultarlo o decidir por tu cuenta que no cuenta como alimento regulado.
Comprueba de nuevo los productos sensibles poco antes de viajar
Una comprobación realizada meses atrás puede dejar de ser suficiente. Los brotes de enfermedades animales, la aparición de plagas o un cambio en las condiciones de un país pueden modificar temporalmente la entrada de determinados productos.
Esto afecta sobre todo a carnes, productos porcinos o avícolas, huevos y ciertos productos vegetales. Si tu viaje depende de poder llevar un alimento concreto, vuelve a consultar la fuente oficial cerca de la fecha de salida y no te bases únicamente en una experiencia anterior o en una captura antigua.
Errores frecuentes al llevar comida a Estados Unidos
La mayoría de los errores no nace de intentar incumplir una norma, sino de aplicar una conclusión razonable al control equivocado. Estas son las interpretaciones que más conviene evitar:
- “Está envasado, así que está permitido”. El envase ayuda a identificar el alimento, pero no elimina una restricción relacionada con el producto o su origen.
- “Está al vacío, así que puede entrar”. El vacío es un método de conservación. No convierte en admisible un alimento prohibido, como demuestra el caso del jamón serrano o ibérico transportado por viajeros desde España.
- “Lo he comprado en duty free”. Comprar después del control de seguridad no exime de las reglas agrícolas y aduaneras estadounidenses.
- “Puede viajar en el equipaje facturado, por tanto puede entrar”. La facturación y la admisibilidad son cuestiones distintas. Los alimentos del equipaje facturado también deben declararse.
- “TSA permite este alimento”. TSA controla la seguridad en determinados aeropuertos estadounidenses; no decide si un producto agrícola puede importarse.
- “Es un regalo”. Entregar el alimento a familiares o amigos no elimina las restricciones del producto.
- “Es una cantidad muy pequeña”. Una pequeña cantidad puede encajar en el uso personal, pero una prohibición específica sigue aplicándose.
- “Es casero, por eso no cuenta”. La preparación doméstica no excluye un alimento del control y algunas categorías, como las conservas caseras de frutas y verduras, tienen restricciones específicas.
- “Lo compré en España, así que es español”. El lugar de compra no demuestra necesariamente el país de origen. Revisa la etiqueta.
- “Si está permitido, no tengo que declararlo”. La declaración y la admisibilidad son pasos distintos. No corresponde al viajero excluir un producto de la declaración porque piense que será aceptado.
- “Si lo declaro, seguro que me lo quitan”. Declarar permite que el producto sea evaluado. APHIS indica que no se aplican sanciones por productos agrícolas correctamente declarados aunque, tras la inspección, se determine que no pueden entrar.
- “Ya lo llevé la última vez”. Una experiencia anterior no prueba que la misma regla siga vigente ni que las circunstancias del producto sean idénticas.
Hay una idea común detrás de casi todos estos errores: el viajero intenta decidir por adelantado lo que corresponde determinar a la normativa y, finalmente, al inspector. Preparar bien el producto y consultar las fuentes reduce las dudas; declarar correctamente evita tener que apostar por una interpretación propia.
Checklist antes de viajar con alimentos a Estados Unidos
Antes de cerrar la maleta, dedica unos minutos a esta comprobación. No necesitas memorizar todas las reglas: necesitas tener claros los datos que permiten encontrar la regla correcta.
Antes de salir
- Identifica el producto: no te quedes únicamente con el nombre comercial.
- Lee los ingredientes: busca carne, huevo, leche, frutas, verduras, semillas u otros componentes sujetos a controles.
- Comprueba el origen: revisa dónde se produjo realmente, no solo dónde lo compraste.
- Define su estado: fresco, congelado, cocido, curado, seco, tostado, molido, enlatado o preparado de otra forma.
- Consulta la categoría oficial: utiliza la guía de APHIS y, cuando proceda, ACIR o el VS Permitting Assistant.
- Revisa la fecha: vuelve a comprobar cerca del viaje los productos sujetos a restricciones sanitarias o fitosanitarias variables.
- Conserva la información útil: lleva el envase, la etiqueta y, cuando sea posible, el recibo o documentación de origen.
- Separa entrada y transporte: comprueba aparte las normas del aeropuerto y de la compañía si el alimento va en cabina o presenta características especiales.
- No uses el equipaje facturado para evitar la declaración: las reglas de entrada se aplican también a los productos que viajan en la bodega.
- Declara los alimentos: presenta los productos al control cuando te lo soliciten y deja que la autoridad determine su admisibilidad.
Si además estás preparando el resto del viaje, puedes revisar los requisitos para viajar a Estados Unidos para comprobar por separado documentación, autorización de viaje y otros preparativos. La autorización ESTA y las reglas de entrada de alimentos son cuestiones independientes.
Preguntas frecuentes sobre alimentos al entrar en Estados Unidos
Estas respuestas resuelven dudas concretas que pueden surgir antes del viaje. Cuando la admisibilidad depende del origen, del tratamiento o de una restricción sanitaria vigente, comprueba siempre el producto concreto antes de salir.
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¿Tengo que declarar los alimentos aunque estén permitidos?
Sí. U.S. Customs and Border Protection indica que deben declararse los alimentos, plantas y productos agrícolas que llevas al entrar en Estados Unidos. Que un alimento sea normalmente admisible no elimina la obligación de declararlo.
Si lo declaras y el inspector determina que no puede entrar, puede ser necesario dejarlo en el punto de entrada.
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¿Qué pasa si declaro un alimento y finalmente no está permitido?
Si has declarado correctamente un producto agrícola y el inspector determina que no cumple los requisitos, normalmente podrás abandonarlo en el puerto de entrada y continuar el viaje.
USDA APHIS indica que no se aplican sanciones por un producto agrícola correctamente declarado únicamente porque después se determine que no puede entrar.
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¿Puedo llevar queso a Estados Unidos?
Muchos quesos sólidos pueden entrar. USDA APHIS permite quesos duros o blandos que mantengan una consistencia sólida, siempre que no contengan carne.
La excepción general no incluye productos que puedan verterse como un líquido, como ricotta o cottage cheese. Declara el queso y conserva su etiqueta y su envase cuando sea posible.
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¿Puedo llevar jamón serrano o ibérico al vacío?
No debes asumir que puede entrar por estar envasado al vacío. USDA APHIS mantiene restricciones específicas para jamón serrano, jamón ibérico y determinados salamis procedentes de áreas de España.
Comprueba la situación oficial antes del viaje. El curado, el envase comercial o una pequeña cantidad para consumo personal no eliminan una restricción que resulte aplicable.
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¿Puedo llevar fruta o verdura fresca a Estados Unidos?
Casi todas las frutas y verduras frescas procedentes del extranjero están prohibidas. La regla afecta tanto a productos enteros como cortados.
También incluye fruta o verdura fresca que te hayan entregado durante el vuelo o en un crucero. Si todavía la llevas contigo al llegar, debes declararla.
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¿Puedo pasar elotes o maíz fresco a Estados Unidos?
No existe una respuesta única para todo el maíz fresco. Los requisitos de los productos vegetales frescos pueden variar según la mercancía concreta y su país de origen.
Si quieres llevar elotes o maíz fresco, comprueba el producto y el origen exactos en ACIR antes del viaje y decláralos al entrar en Estados Unidos.
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¿Puedo llevar carne seca o jerky?
Depende de la especie animal, el país de origen y las restricciones sanitarias vigentes. Que la carne esté seca, curada o cocinada no significa por sí solo que pueda entrar.
APHIS admite determinadas carnes secas procedentes de países que cumplen las condiciones sanitarias aplicables, siempre que pueda acreditarse correctamente el origen. Otros productos cárnicos tienen restricciones específicas.
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¿Puedo llevar frutos secos a Estados Unidos?
Los frutos secos pueden entrar cuando han sido hervidos, cocidos, molidos, secados al horno, convertidos en puré, tostados o cocidos al vapor.
Si están crudos, escaldados, con cáscara o preparados de otra forma, comprueba el producto concreto antes del viaje.
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¿Puedo llevar pan, galletas, dulces, chocolate o tortillas?
Pan, galletas, pasteles, dulces y chocolate son generalmente admisibles. Los productos rellenos o elaborados con ingredientes sujetos a restricciones requieren una comprobación adicional.
En el caso de tortillas y otros alimentos preparados, revisa su composición y no los des por permitidos únicamente por el nombre del producto.
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¿Puedo llevar café o té a Estados Unidos?
El café tostado puede llevarse en el equipaje a través de cualquier puerto de entrada de Estados Unidos y debe declararse.
El café verde tiene restricciones específicas para Hawái y Puerto Rico. El té compuesto únicamente por hojas de Camellia sinensis puede entrar, mientras que las infusiones de hierbas deben comprobarse según sus ingredientes.
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¿Puedo llevar miel o aceite de oliva?
Para consumo personal, la miel y varios productos de las abejas son generalmente admisibles. Los aceites, incluido el aceite de oliva, también figuran entre los alimentos preparados que normalmente pueden entrar.
Debes declararlos igualmente. Si viajan en el equipaje de mano, comprueba además las condiciones del control de seguridad aplicables a productos líquidos.
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¿Puedo llevar comida preparada en casa?
Un alimento no está prohibido únicamente por ser casero. Deben revisarse sus ingredientes, su origen y la categoría del producto.
Hay excepciones importantes. Las conservas caseras de frutas y verduras, por ejemplo, no están permitidas por USDA APHIS. La falta de etiqueta también puede dificultar la identificación durante una inspección.
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¿Puedo llevar alimentos enlatados en el equipaje de mano?
Desde el punto de vista de la entrada en Estados Unidos, las frutas y verduras comercialmente enlatadas pueden ser admisibles si se declaran.
Transportarlas en cabina es una cuestión diferente. Si el envase contiene líquido, comprueba también las normas del control de seguridad del aeropuerto de salida. Llevar el producto en el equipaje facturado no modifica sus requisitos de entrada.
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¿Cambian las reglas si llevo la comida en el equipaje facturado?
No cambian las reglas agrícolas de entrada. Un alimento restringido no se vuelve admisible por viajar en la bodega y los productos deben declararse igualmente.
Facturar un alimento puede resolver determinadas condiciones del control de seguridad aeroportuario, pero no sustituye el control de CBP o USDA al entrar en Estados Unidos.
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¿Cuánto alcohol puedo llevar a Estados Unidos?
El alcohol sigue reglas aduaneras distintas de las reglas agrícolas de esta guía. Como referencia federal general, un viajero de 21 años o más puede introducir normalmente un litro de bebida alcohólica libre de aranceles.
Se pueden admitir cantidades superiores pagando los aranceles e impuestos correspondientes, pero las normas del estado de entrada pueden ser más restrictivas. Las condiciones para transportar líquidos en cabina deben comprobarse por separado.
¿Necesitas ayuda con tu solicitud ESTA?
Si vas a viajar a Estados Unidos y prefieres recibir asistencia para preparar y revisar tu solicitud ESTA, puedes utilizar nuestro servicio independiente y opcional.
Solicitar asistencia ESTAAsistencia opcional. También puedes presentar la solicitud directamente en el sitio oficial.
Fuentes oficiales y referencias
Fuentes consultadas y verificadas en agosto de 2026. Las restricciones agrícolas y sanitarias pueden cambiar. Si vas a llevar un alimento concreto, comprueba de nuevo la información oficial cerca de la fecha del viaje.
- USDA APHIS: Traveling From Another Country . Declaración, inspección, país de origen y categorías de productos agrícolas.
- USDA APHIS: Meats, Poultry, and Seafood . Carne, embutidos, jamón, productos avícolas y orientación sobre pescado y marisco.
- USDA APHIS: Milk, Dairy, and Egg Products . Quesos, leche, productos lácteos, fórmula infantil, huevos y alimentos derivados.
- USDA APHIS: Fruits and Vegetables . Productos frescos, congelados, secos y conservas comerciales o caseras.
- USDA APHIS: Coffee, Tea, Honey, Nuts, and Spices . Café tostado o verde, té, infusiones, miel, frutos secos y especias.
- USDA APHIS: Agricultural Commodity Import Requirements, ACIR . Consulta de requisitos para productos vegetales según la mercancía y el país de origen.
- USDA APHIS: Veterinary Services Permitting Assistant . Orientación sobre requisitos aplicables a determinados productos de origen animal.
- U.S. Customs and Border Protection: Bringing Food into the U.S. . Declaración, inspección y tratamiento de productos agrícolas restringidos o prohibidos.
- U.S. Customs and Border Protection: artículos que debes declarar . Información actual sobre alimentos, agricultura y otros bienes sujetos a declaración.
- USDA APHIS: cruce terrestre entre Canadá y Estados Unidos . Reglas específicas para viajeros que entran por la frontera terrestre canadiense.
- U.S. Food and Drug Administration: Personal Importation . Uso personal, alimentos que acompañan al viajero y envíos que pueden quedar sujetos a Prior Notice.
- Transportation Security Administration: What Can I Bring? . Diferencia entre alimentos sólidos y productos líquidos o en gel en controles TSA.
- Aena: equipaje de mano y alimentos . Condiciones del control de seguridad en aeropuertos españoles y recomendación de revisar las normas del país de llegada.